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Para atrás, “Ley Chayote”

Reynosa, Tamaulipas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió las acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos y legisladores en relación con la llamada “Ley Chayote”, que supone que el presupuesto asignado al área de comunicación social de las entidades públicas debe desaparecer y con ello, millares de empresas pequeñas y medianas de comunicación del país.

El Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, envió a la Cámara de Diputados el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Dicho decreto fue publicado en el mes de enero, pero partidos políticos como el PAN, el PRI, el PRD, Movimiento Ciudadano, diputados y senadores promovieron un juicio de inconstitucionalidad al cual se dio entrada este día y que será discutido por la SCJN en las siguientes semanas.

Con dicha disposición, se encoge a apenas el 0.01% del presupuesto para gastos de Comunicación Social, lo que prácticamente equivale a cero.

A la fecha, hay a lo largo y ancho del país miles de pequeñas empresas periodísticas en forma de portales, podcasts y sitios web que mantienen contratos de difusión de actividades con municipios, universidades autónomas y gobiernos estatales.

El presupuesto de Comunicación Social, que hasta hace poco más de una década solo se destinaba a medios formales de comunicación, ahora se dispersa entre miles de esas pequeñas empresas periodísticas, lo que ha permitido la democratización del recurso y el trabajo de los periodistas independientes.

Además, gracias a la autonomía que les concede la Constitución, Estados y Municipios han considerad que es necesario contar con una partida económica que garantice el principio de máxima publicidad.

Ahora la información no solo llega por los periódicos, televisoras o radiodifusoras; los miles de portales utilizan las redes sociales para llegar hasta los últimos rincones y lograr una cobertura mucho más amplia de la información sobre acciones de gobierno y obras públicas.

Fue el Ministro de la Suprema Corte, Alberto Pérez Dayán, quien admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad sobre la llamada “Ley Chayote” o “Ley Mordaza” del Presidente López Obrador.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN ESTADO DE MÉXICO Y COAHUILA

Por lo pronto, la SCJN dictó proveído en el que se concedió la suspensión del citado Decreto para el efecto de que no rija en los procesos electorales que se encuentran en desarrollo en el Estado de México y Coahuila, sobre la base de que:

1.- Se promulgó en el plazo de veda electoral previsto en el penúltimo párrafo, Fracción II del Artículo 105 de la Constitución Federal.

2.- Contiene modificaciones legales fundamentales y,

3.- Porque de no concederse, su aplicación podría causar afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste.